Inspección técnica del edificio
El objetivo de esta inspección es poder establecer un control del estado de los edificios de viviendas y así poder comprobar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.
Cuando es obligatoria esta inspección?
En los siguientes casos:
- Los edificios plurifamiliares de viviendas en función de su antigüedad.
- Si las ordenanzas locales lo determinan.
- Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.
Hay plazos para la inspección técnica de edificios?
ANTIGüEDAD DEL EDIFICIO | PLAZO MÁXIMO PARA PASAR LA INSPECCIÓN |
---|---|
Anteriores a 1930 | Hasta 31 de diciembre de 2012 |
Entre 1930 y 1951 | Hasta 31 de diciembre de 2013 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta 31 de diciembre de 2014 |
Entre 1961 y 1970 | Hasta 31 de diciembre de 2015 |
A partir de 1971 | Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumple los 45 años de antigüedad |
Es obligatoria esta inspección en viviendas unifamiliares?
No, aquellos edificios considerados según la normativa aplicable como unifamiliares, no se tienen que someter a la inspección técnica de edificios obligatoria.
Qué edificios quedan excluidos de la obligación de inspección técnica?
Todos aquellos edificios de viviendas que hayan estado declarados inicialmente en ruina por el ente local competente.
En qué consiste esta inspección técnica?
La inspección es la acción de examinar el edificio que lleva a cabo el técnico competente al que se le haya encargado dicha inspección y que da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas.
Esta inspección técnica es visual y se hace respecto a aquellos elementos del edificio a los cuales se haya podido tener acceso.
Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no sea suficientes para la cualificación de las deficiencias detectadas , el técnico encargado de la inspección tiene que proponer a la propiedad del inmueble hacer un diagnóstico del elemento o elementos constructivos afectados, o cualquier otro tipo de pruebas que considere necesareas.
Si en esta inspección el técnico detecta alguna situación anómala con apariencia de infravivienda, tiene que comunicarlo a la Agència Catalana de l’Habitatge. La existencia de esta situación anómala no condiciona la certificación de aptitud del edificio mientras no afecte la estabilidad o seguridad de los elementos comunes de la edificación.
No forma parte de la inspección detectar posibles vicios ocultos, ni prever causas sobrevenidas.
Cuál es el contenido del informe técnico?
El informe de la inspección técnica tiene que indicar:
- La descripción del estado actual del edificio.
- Deficiencias detectadas y plazo para solventarlas.
- Cualificación del estado general del edificio.
Cómo cualifica el informe las posibles deficiencias?
En función de las incidencias detectadas en el edificio de viviendas , el informe cualifica de la siguiente manera:
- “Deficiencias graves”: son las deficiencias que dada su importancia es necesario solventar según los plazos indicados en el informe. En el caso que representen un riesgo para las personas, es preciso indicarlo expresamente y detallar las medidas urgentes de seguridad a adoptar previas a la ejecución de las obras.
- “Deficiencias leves”: son les deficiencias que hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o una parte de éste.
A quién corresponde la obligación de someter el edificio de viviendas a inspección técnica?
La obligación de someter el edificio de viviendas a inspección técnica corresponde a:
- Propiedad vertical: a los propietarios/propietarias.
- Propiedad horizontal: a la comunidad de propietarios/propietarias.
Quién puede llevar a cabo la inspección técnica de los edificios?
La inspección técnica de los edificios de viviendas lo lleva a cabo un técnico con titulación de arquitecto , aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.
Para más información, pueden consultar la web de la Generalitat de Catalunya.